Programa de Integridad

El Programa de Integridad de se basa en los valores y criterios éticos establecidos en el Código de Conducta establecido por su Directorio, que forma parte de dicho Programa.

Este Programa tiene por objeto establecer en el ámbito de nuestra empresa una cultura de honestidad e integridad, entendiendo que estos valores son y debe ser, junto con la excelencia profesional, un sello de identidad de .

Para ello, el Programa busca prevenir y, en su caso, detectar y sancionar cualquier conducta contraria a la ley, en particular, las normas sobre anticorrupción, responsabilidad penal de las personas jurídicas y lavado de activos, o contrarias a los valores éticos que han sido establecidos para el desarrollo de los negocios de nuestra empresa.

Para ello, todos los miembros de  –directores y empleados– han adherido al Código de Conducta, así como deberá adherir también a él cualquier director o empleado que se incorpore a nuestra empresa en el futuro. Asimismo, han adherido al Código de Conducta los consultores independientes asociados a nuestra empresa.

Para una aplicación efectiva y adecuado cumplimiento del Código de Conducta, el Directorio de ha establecido a través de este Programa un plan de capacitación, consistente en reuniones periódicas con directores y empleados, destinadas a explicar y reflexionar sobre el contenido y los objetivos del Código de Conducta, y en el que se remarque persistentemente la voluntad de la empresa de conducirse en sus negocios con integridad, honestidad y transparencia.

Asimismo, es objetivo de dicho plan de capacitación analizar situaciones concretas que puedan ocurrir en el desenvolvimiento de los negocios habituales y cotejarlas con las pautas de ética establecidas en el Código de Conducta, como mecanismo de supervisión de su cumplimiento y prevención de potenciales incumplimientos.

A través de ese mecanismo, y de los restantes instrumentos previstos en este Programa, se procura también corregir posibles irregularidades y evitar su recurrencia, lo que se implementará mediante sanciones en el ámbito laboral –advertencia, suspensión o despido, dependiendo de las características del hecho– y de corresponder, en caso de violación de leyes, dando intervención a la autoridad administrativa o judicial competente.

Aun tratándose de una empresa que se encuentra en su fase inicial de desarrollo, con una estructura acorde a los requerimientos propios de esa etapa, lo que permite una comunicación constante entre todos sus miembros, el Directorio de ha considerado conveniente establecer, incluso desde esta etapa inicial, mecanismos que faciliten la detección e investigación de casos de posible violación del Código de Conducta.

Para ello, ha definido que –sin perjuicio de la responsabilidad del Directorio para analizar e investigar los posibles casos de incumplimiento y, en general, supervisar el cumplimiento del Código de Conducta– la competencia primaria para recabar información y efectuar las evaluaciones preliminares para identificar la eventual necesidad de iniciar un procedimiento de investigación recaerá sobre el Director de Legales, quien además coordinará los procedimientos de investigación que corresponda iniciar en el ámbito de la empresa.

Asimismo, a fin de facilitar el acceso a la información tendiente la identificación de tales posibles casos, ha establecido una dirección de correo electrónico (integridad@energyconsilium.com) para que empleados o terceros puedan efectuar denuncias de manera confidencial o anónima, si así lo desean, sobre comportamientos contrarios a las pautas de ética empresarial establecidas en la ley y el Código de Conducta. Se garantiza a los empleados denunciantes que no sufrirán represalias ni consecuencias negativas de ningún tipo en razón de las denuncias.

Código de Conducta de Energy Consilium

1) Objetivo del Código de Conducta

se plantea, desde la definición de su propia Misión y Visión como empresa, el objetivo de ser reconocida, no sólo por la excelencia de sus servicios, sino también por su compromiso con la integridad y la transparencia.

Este compromiso es parte central de la esencia de y es por eso que la observancia de este Código de Conducta por parte de los socios y directores, empleados y consultores independientes asociados cuando actúan por y otros posibles asociados (en adelante “Directores y Colaboradores”), es de fundamental importancia para el cumplimiento de los objetivos de nuestra empresa y el logro de las metas planteadas en su Misión y Visión.

Por ello, al referirnos en adelante a los valores y la conducta de nos referimos, en definitiva, a los valores y la conducta de cada una de las personas que, en cualquiera de esos roles, representa a nuestra empresa o se desempeña en nombre o bajo la responsabilidad de . De cada uno de ellos, nuestra empresa espera su máximo compromiso con las pautas de este Código de Conducta.

Es también parte de ese objetivo que otras empresas que se vinculen con , ya sea como clientes o como proveedores de bienes y servicios, concuerden –en sus propias normativas internas y en su actuación empresarial–  con los valores que se promueven en este Código de Conducta.

2) Valores

La conducta de estará orientada por los siguientes valores:

  • INTEGRIDAD: mantener una conducta recta y responsable.
  • COMPROMISO: hacer propios los objetivos de nuestros clientes.
  • EFICIENCIA: economizar recursos y tiempos propios y de nuestros clientes.
  • VOLUNTAD: ser líderes predicando con el ejemplo.
  • HONESTIDAD: ser veraces y coherentes con nosotros mismos y nuestros clientes.
  • CALIDAD: proveer a nuestros clientes servicios de excelencia.
  • HUMILDAD: reconocer fortalezas y debilidades propias, y esforzarnos para superarlas.
  • PASIÓN: descubrir cada día algo nuevo para aportar a nuestros clientes.

3) Cumplimiento de la ley

En el desarrollo de sus actividades, cumplirá con todas las leyes, reglamentaciones y demás normas generales vigentes. En particular, dará pleno cumplimiento a las normas sobre anticorrupción, responsabilidad penal de las personas jurídicas y lavado de activos; y, para aquéllos que hubieren ejercido cargos públicos con anterioridad a su ingreso a , las normas de ética en la función pública atinentes al período posterior al ejercicio de tal función.

Ante cualquier duda que pudiera presentarse con relación al encuadramiento de un hecho o situación, real o potencial, en cualquiera de las figuras o conductas prohibidas por las leyes, deberá consultarse al área de asesoría legal de con la mayor prontitud.

Se espera de los Directores y Colaboradores una actitud proactiva para despejar dudas sobre la legalidad de las acciones propias o de terceros y, ante posibles infracciones, para denunciar los hechos de los que tuviera conocimiento ante cualquier miembro del Directorio, para que éste lleve adelante la investigación correspondiente. Si se considerara que alguno de los Directores puede estar alcanzado por la investigación, la denuncia se realizará ante cualquiera de los otros Directores, quedando el Director sujeto a investigación excluido del tratamiento del tema en el Directorio.

adoptará las medidas necesarias para mantener la reserva sobre la identidad de quien hubiere informado los hechos que dieran lugar a una investigación y para evitar cualquier represalia interna en su contra.

Si de la investigación interna surgiera una posible comisión de hechos ilícitos por parte de alguno de los Directores o Colaboradores, el Directorio encomendará a cualquiera de los otros Directores la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias internas que correspondan.

4) Trato personal. Igualdad de oportunidades

Los Directores y Colaboradores deberán tratarse con respeto y buscarán mantener un ambiente de trabajo agradable y profesional.

Deberán evitarse agravios, y cualquier manifestación que implique una discriminación personal indebida. De la misma forma, no deberán incurrir en ninguna forma de abuso de autoridad, acoso, presiones o intimidaciones.

Las oportunidades de desarrollo profesional o laboral deberán ser iguales para todos los que demuestren similar nivel de idoneidad para la tarea o posición, sin discriminaciones indebidas basadas en razones ajenas a dicho criterio de idoneidad.

5) Protección de la información y los bienes

La información elaborada o tratada por debe ser transparente, entendiéndose que lo es cuando representa con precisión la realidad.

Los Directores y Colaboradores deberán adoptar las medidas de cuidado necesarias para proteger la información que reciban en el desempeño de su tarea y los bienes, tanto físicos como los sistemas o herramientas de software que le hubieren sido confiados por la empresa o terceros para realizar su labor. Éstos no deberán ser usados para fines ajenos a , salvo autorización en contrario.

El correo electrónico de será utilizado únicamente para fines relacionados con la actividad en la empresa.

Los sistemas de no podrán ser utilizados para producir ni almacenar información o documentos con contenido contrario a la ley o violatorio de derechos de propiedad intelectual de terceros.

se reserva el derecho de controlar el correcto uso de los activos que hubieren asignados, en el marco de la normativa vigente.

Los Directores y Colaboradores deben tomar las medidas adecuadas para asegurar integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. Deben actuar con diligencia para evitar la divulgación de la información a la que accedan en ocasión de sus tareas. Serán responsables de la custodia y correcto uso de la información de clientes, proveedores y de las personas que integran a la que accedan en oportunidad del desarrollo de su labor. Excepto que sea expresamente identificada como de dominio público, toda la información a la que accedan en relación con sus tareas en será considerada confidencial.

No deberán divulgar información técnica ni conocimientos profesionales obtenidos con motivo del desempeño de su cargo, salvo autorización expresa de . se reserva los derechos de propiedad intelectual sobre las metodologías, modelos, procedimientos o conocimientos técnicos desarrollados en el ámbito de la empresa.

6) Conflicto de intereses

Los Directores y Colaboradores deberán abstenerse de incurrir en situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses con . En caso de presentarse un conflicto de intereses, éste debe ser comunicado al Directorio, a fin de que éste tome los recaudos necesarios para su adecuado tratamiento.

Asimismo, deberán informar a cualquier miembro del Directorio cualquier posible conflicto con los intereses de un Cliente que hubiere encomendado servicios a relacionado con dichos intereses, a fin de que el Directorio adopte las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio a dicho cliente.

7) Obsequios

Los Directores y Colaboradores no podrán dar ni aceptar obsequios, atenciones o invitaciones inapropiados o que puedan afectar o influir indebidamente decisiones o relaciones vinculadas a las actividades de .

8) Medidas contra la corrupción

Los Directores y Colaboradores no ofrecerán ni realizarán pagos o beneficios de cualquier naturaleza a funcionarios públicos u otros agentes que presten servicios en entidades públicas o privadas, para obtener o intentar obtener ilícitamente ventajas a su favor o a favor de o para que abuse de su posible influencia para obtener ventajas en el ámbito de licitaciones o contrataciones administrativas ni en ningún otro ámbito; ni ofrecerán o realizarán tales pagos o beneficios a terceros cuando se tenga conocimiento de que dichos pagos o beneficios serán entregados a agentes públicos o privados con los fines antes indicados.

9) Competencia

Las acciones comerciales de no incurrirán en conductas contrarias a la sana competencia, tales como colusión en licitaciones o en la fijación de precios, distribución de mercados o abuso de eventual posición dominante.

10) Instrucciones jerárquicas

Cualquier instrucción jerárquica que resulte contraria a las disposiciones de este Código de Conducta, deberá considerarse nula y ser denunciada ante cualquiera de los Directores (excepto el Director involucrado en la instrucción, si fuera el caso) para la correspondiente investigación y eventual sanción.

 

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